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dc.contributor.advisorRomero Hernández, Federicoen_US
dc.contributor.authorMairal Jiménez, Manuelen_US
dc.contributor.otherUniversidad de Granada.Departamento de Derecho Administrativoen_US
dc.date.accessioned2010-11-15T12:40:42Z
dc.date.available2010-11-15T12:40:42Z
dc.date.issued1990en_US
dc.identifier.isbn843381043Xen_US
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10481/6224
dc.descriptionReducción altaen_US
dc.description.abstractLa tesis puede resumirse en las siguientes propuestas y conclusiones: 1) entre el funcionario publico y una administración publica pueden desarrollarse, paralela y sincronizadamente, dos relaciones jurídicas diferentes: la relación de empleo público administrativa-funcionarial o relación de servicio y la relación orgánica; 2) el mismo trabajo humano realizado para las administraciones publicas se regula mediante dos relaciones jurídico-positivas diferentes: la relación jurídica administrativa-funcionarial y la relación jurídica laboral, lo que, necesariamente, conlleva discriminación jurídica para uno de los dos colectivos de trabajadores públicos; 3) la desigualdad de tratamiento jurídico en el empleo publico esta vedada por la constitución; 4) la doctrina del tribunal constitucional referente a la igualdad en el empleo publico sigue la tradición jurídica de separación de regímenes jurídico-positivos; 5) el articulo 35 de la constitución es el fundamento jurídico-positivo máximo de todo trabajo por cuenta ajena, incluido el de los funcionarios públicos; 6) la relación orgánica ha de ser regulada por el estatuto de los funcionarios públicos previsto en el articulo 103.3 de la constitución; 7) el articulo 23.2 de la constitución es el fundamento especifico de la igualdad de tratamiento jurídico en las relaciones jurídico-individuales de empleo publico; 8) en las relaciones jurídico-individuales de empleo publico no existe un tratamiento jurídico de igualdad; 9) en las relaciones jurídico-colectivas de empleo publico se ha producido un reconocimiento normativo de los funcionarios como trabajadores por cuenta ajena; 10) la regulación de las peculiaridades del ejercicio del derecho de sindicación para los funcionarios públicos no puede afectar al contenido esencial de este derecho fundamental; 11) la negociación colectiva de los funcionarios públicos esta devaluada; 12) existe un vacío normativo en la regulación legal del derecho de huelga de los funcionarios públicos.en_US
dc.description.sponsorshipUniv. de Granada, Departamento de Derecho Administrativo. Leída el 30-09-89en_US
dc.format.extent9 microfichas (581 fotogramas);11 X 15 cm.en_US
dc.format.mimetypeapplication/pdfen_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherGranada: Universidad de Granadaen_US
dc.rightsCreative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/
dc.subjectIgualdad ante la ley en_US
dc.subjectFuncionarios en_US
dc.subjectDerecho constitucional en_US
dc.subjectTesis doctorales en_US
dc.titleEl derecho constitucional a la igualdad de tratamiento jurídico en el empleo público : (un estudio de los problemas jurídicos derivados de la dualidad de regímenes...)en_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesisen_US
dc.subject.udc342en_US
dc.subject.udc35.08en_US
dc.subject.udc560501en_US


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