Prematica en que su Magestad manda, que sin embargo de la cedula de cinco de Nouiembre del año passado de seiscientos y treinta y seis, se guarde la de treinta de Abril dél, y que de aqui adelante, el trueco de vellon à oro ò plata, no exceda de à veinte y cinco por ciento hasta venida de Galeones, y venidos à veinte, y que no se puedan hazer ningunos trueques, ni permutaciones, sino en las casas de Diputacion que para ello se señalare en la forma, y con las penas que en ella se declaran...
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URI: http://hdl.handle.net/10481/5221Metadatos
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Pragmática, 1637-03-20Editorial
En Madrid : por Maria de Quiñones : vendese ... en casa de Pedro Coello...
Colaborador
Quiñones, María de; Coello, PedroMateria
Hacienda pública Moneda España
Fecha
1637Cobertura geográfica
España-Madrid