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dc.contributor.advisorSalguero Salguero, Manuel es_ES
dc.contributor.authorAránguez Sánchez, Tasia es_ES
dc.contributor.otherUniversidad de Granada. Departamento de Filosofía del Derechoes_ES
dc.date.accessioned2017-01-30T09:08:47Z
dc.date.available2017-01-30T09:08:47Z
dc.date.issued2016
dc.date.submitted2016-12-16
dc.identifier.citationAránguez Sánchez, T. La virtud de la palabra y el discurso de la imagen en el Derecho. Granada: Universidad de Granada, 2016. [http://hdl.handle.net/10481/44529]es_ES
dc.identifier.isbn9788491630593
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10481/44529
dc.description.abstractDesde mi punto de vista la teoría del derecho puede realizar una crítica revolucionaria o una crítica reformista. La crítica revolucionaria es externa al derecho, considera que el derecho es dañino para las personas, un instrumento de opresión al servicio del poder con el que no cabe el diálogo, solo cabe la ruptura. Por su parte, la crítica reformista puede realizarse desde fuera o desde las profesiones jurídicas (como la abogacía o la judicatura). La crítica reformista considera que la sociedad puede cambiar a través del derecho, o bien que, dado que no es posible huir del derecho, es necesario saber emplearlo para promover la justicia o para defenderse. Dentro de la crítica reformista se encuentran los movimientos activistas que luchan por el desarrollo de los derechos humanos, y también las personas que asumen un rol comprometido en la práctica de su profesión jurídica. La teoría crítica admite ambas perspectivas, como pondré de manifiesto en el presente trabajo. Esa tensión entre revolución o reforma, entre ruptura o diálogo, está presente en el debate que se ha dado, en el seno de la teoría crítica, entre la deconstrucción y la hermenéutica (porque, como veremos, existe una hermenéutica crítica). La presente investigación ha sido realizada teniendo en mente mi labor como docente universitaria. Probablemente, durante mi carrera, impartiré docencia de las asignaturas de derechos humanos, teoría del derecho y teoría de la argumentación. Eso significa que en mi vida me dirigiré muchas veces a personas que son el futuro de las profesiones jurídicas. Por eso, este trabajo está orientado a fomentar el espíritu crítico dentro de la abogacía y la judicatura. Dado este contexto, de entre las dos perspectivas críticas, me decanto por la hermenéutica, es decir, por la crítica al derecho dirigida a hacer efectivos los derechos humanos.es_ES
dc.description.sponsorshipTesis Univ. Granada. Programa Oficial de Doctorado en: Ciencias Jurídicases_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdfen_US
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad de Granadaes_ES
dc.rightsCreative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Licenseen_US
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/en_US
dc.subjectDerecho y éticaes_ES
dc.subjectEquidad (Derecho) es_ES
dc.subjectAbuso del derecho es_ES
dc.subjectDerecho es_ES
dc.subjectFilosofía es_ES
dc.subjectLógica jurídicaes_ES
dc.subjectInterpretación es_ES
dc.subjectSemiótica es_ES
dc.subjectDerechos humanos es_ES
dc.subjectDignidad de la persona es_ES
dc.titleLa virtud de la palabra y el discurso de la imagen en el Derechoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.subject.udc34es_ES
dc.subject.udc34[094]es_ES
dc.subject.udc(043.2)es_ES
dc.subject.udc550612es_ES
europeana.typeTEXTen_US
europeana.dataProviderUniversidad de Granada. España.es_ES
europeana.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/en_US
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US


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