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dc.contributor.authorAlfonsoX,Rey de Castilla,1221-1284es_ES
dc.contributor.authorLópez de Tovar, Gregorioes_ES
dc.contributor.authorFernández de Córdoba, Diegoes_ES
dc.contributor.editorEn Valladolid : en casa de Diego Fernandez de Cordoua...,es_ES
dc.coverage.spatialEspaña-Valladolides_ES
dc.date.accessioned2015-10-02T11:49:50Z
dc.date.available2015-10-02T11:49:50Z
dc.date.issued1587es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10481/38071
dc.description.abstractEs la primera partidaes_ES
dc.description.abstractPortada a 2 tintas y con esc. imperial xil. de Carlos V.es_ES
dc.description.abstractInc. grab.es_ES
dc.description.abstractTexto a dos col., con apostillas marginales.es_ES
dc.description.abstractLas Siete Partidas de Alfonso X el Sabio constituyen un verdadero código legal, quizá el de mayor amplitud y trascendencia en toda la historia de las leyes de nuestro país, además de su importancia en la historia de la literatura española. Desde los primeros tiempos de la imprenta se han hecho muchas ediciones de la obra. Ésta se imprimío en Valladolid por Diego Fernández de Córdoba con glosa de Gregorio López. Cada Partida tiene su propia portada, la de la Primera y la de la Cuarta a dos tintas. En todas figura un grabado de motivo arquitectónico y el escudo imperial, ambos xilográficos .La labor legislativa de Alfonso X el Sabio fue muy amplia, a él se le deben muchas importantes leyes como el Fuero Real o las Siete Partidas. La importancia de estas leyes es extraordinaria incluso en épocas posteriores. En cuanto a las Siete Partidas, cuyo título original fue Libro de las Leyes o Fuero de las Leyes, son un código legal al que podemos calificar como monumento jurídico, quizás el de mayor amplitud y trascendencia en toda la historia de la leyes de nuestro país, ya que constituyen un código territorial de carácter general sin distinción de territorios, más allá de los innumerables fueros municipales fruto de la repoblación castellana. Aunque al publicarse las Partidas no tienen fuerza legal porque Alfonso X no las sanciona, en 1348 sí que lo hace Alfonso XI para introducirlas en el orden de prelación de fuentes del Derecho castellano, llegando su autoridad legal incluso al siglo XIX. Muy importante es también el peso literario de la obra, escrita en un castellano puro en el que abundan las frases hechas. La importancia de esta obra se refleja en las ediciones que se han hecho de ella, hasta 20, comenzando en 1491 con la que se imprimió en Sevilla por Ungut y Polono. Las diez primeras ediciones, entre las que se encuentra esta procedente del Departamento de Historia del Derecho, se hicieron con arreglo al jurisconsulto del siglo XV Alonso Díaz de Montalvo . Cada Partida tiene su propia portada, en todas figura un grabado de motivo arquitectónico y el escudo imperial, ambos xilográficos. La edición de 1587 no está completa, faltan los tomos referentes a las quinta, sexta y sétima partidas.es_ES
dc.description.abstractCCPB000031854es_ES
dc.description.abstractCCBE S. XVI, S, 1281es_ES
dc.description.abstractBHR/B-050-073(1)es_ES
dc.description.abstractPieles_ES
dc.description.abstractFDH 38435es_ES
dc.description.abstractHª Derecho/N 2379(2)es_ES
dc.description.abstractA-Z6, Aa6, Bb7es_ES
dc.language.isoenges_ES
dc.rightsCreative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Licensees_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es_ES
dc.subjectCastilla (Reino)es_ES
dc.subjectLegislaciónes_ES
dc.titleLas Siete Partidas del Sabio Rey Don Alonso el Nono /es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookes_ES
europeana.typeTEXTes_ES
europeana.dataProviderUniversidad de Granada. España.es_ES
europeana.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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